Cuantificación de la oferta de empleo público
Cuerpo de
maestros: 400.
Cuerpo de
profesores de enseñanza secundaria: 540.
Cuerpo de
profesores de música y artes escénicas: 23.
Cuerpo de
profesores técnicos de formación profesional: 80.
Distribución de las plazas del cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria y del cuerpo de profesores de música y de artes escénicas
Las plazas
correspondientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se distribuirán
entre el sistema de ingreso libre y la promoción interna de la siguiente
manera:
a) Sistema de
ingreso libre: 432.
b) Sistema de
acceso desde los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2: 108.
Las 23 plazas
correspondientes al cuerpo de profesores de música y artes escénicas son para
el sistema de acceso de funcionarios docentes al mismo subgrupo y nivel de
complemento de destino.
Reserva para personas con discapacidad
Del total de
plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará una cuota del 7 % del
conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 %. La distribución de dicha reserva por
especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. En el
supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presentara por
el turno de reserva superase la prueba y no obtuviese plaza en el citado turno,
siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del
sistema de ingreso o de acceso, será incluido o incluida por su orden de
puntuación en el sistema que proceda.
Admisión de personas con discapacidad
1. En las
pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Las
convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas,
sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes.
2. En las
pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo
soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las
convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal
interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud
de participación.
A tal efecto,
los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración
de los órganos técnicos de la Administración competente.
Para ver el decreto
consultar en Diario
Oficial de Galicia
No hay comentarios:
Publicar un comentario