A comienzos del mes de julio, el Consejo de Ministros aprobó
una de las mayores ofertas de empleo público de los últimos diez años y la
primera que genera empleo neto desde 2010, a través de dos decretos ley, que
suponen una oferta total de empleo público de 20.280 plazas.
El primero de estos decretos se trata de un Real Decreto-Ley, en el que se aprueba una
oferta extraordinaria de 4.282 plazas (3.832 de turno libre y 450 de promoción
interna). Pincha en el siguiente enlace para ver el texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/08/pdfs/BOE-A-2017-7977.pdf
En el segundo Decreto Ley, se publica la oferta ordinaria, en
la que se convocarán 15.998 plazas, de las que 10.323 son de turno libre y
5.675 de promoción interna. Puedes consultar la oferta en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/08/pdfs/BOE-A-2017-7978.pdf
De esta oferta ordinaria, nos parece importante destacar el
artículo 4, correspondiente al acceso y
promoción para personas con discapacidad:
Artículo
4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo
con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas
ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad
con el desempeño de las tareas.
2. La reserva
del 7 por ciento, indicado en el apartado anterior, se realizará de manera que
el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas
que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas
ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de
discapacidad.
3. En el
ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con
legislación específica propia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva
un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que
acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las
correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el
artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. Al
contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5. En las
pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas,
se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
6. Las plazas
reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con
las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los
procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo
caso, el carácter individual de los procesos.
Las plazas
reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en
convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán
conjuntamente con el resto de la misma.
7. En el
supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros
aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de
puntuación en el sistema de acceso general.
8. En los
anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o
categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con
la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas
quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las
convocatorias.
9. Las plazas
reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los
procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general.
10. En los
procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con
discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de
estos procesos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario