DERECHO A
- Prestaciones por jubilación
- Incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de accidente o de enfermedad
Personas cuidadoras designadas como 'Cuidador/a no profesional' en el Programa Individual de Atención (elaborado por los Servicios Sociales de cada municipio)
Para poder acceder a este programa es imprescindible:
- No estar dado de alta en la Seguridad Social en ningún régimen (a tiempo completo, desempleo , percibir determinadas prestaciones)
- La persona que recibe los cuidados debe tener reconocida la prestación económica de dependencia
CÓMO SOLICITARLO
- En la Tesorería General de la Seguridad Social (allí encontrará un formulario dedicado a este fin)
- A través de la Sede Electrónica desde el servicio 'Alta en convenio especial' (es necesario disponer de un certificado electrónico)
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Solicitud
- Resolución de la prestación económica de la dependencia
- DNI del cuidador/a no profesional
- DNI de la persona dependiente
BASE COTIZACIÓN
- La base mensual de cotización será la mínima que se establezca en el régimen general de la Seguridad Social
- En caso de optar por una base de cotización superior, la Administración del Estado asumirá la cantidad correspondiente a la mínima y las personas cuidadora deberá abonar la diferencia hasta la cuantía deseada
PLAZOS
Cuando la persona dependiente tenga la prestación reconocida antes del 1 de abril tendrán hasta el 30 de junio para presentar la solicitud y que la cotización tenga efectos retroactivos
A partir del 30 de junio el convenio tendrá efecto desde la fecha de suscripción
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