martes, 16 de abril de 2019

CONVENIO ESPECIAL PERSONAS CUIDADORAS DE FAMILIARES DEPENDIENTES

DERECHO A
  • Prestaciones por jubilación
  • Incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de accidente o de enfermedad

PARA QUIÉN

Personas cuidadoras designadas como 'Cuidador/a no profesional' en el Programa Individual de Atención (elaborado por los Servicios Sociales de cada municipio)

Para poder acceder a este programa es imprescindible:
  • No estar dado de alta en la Seguridad Social en ningún régimen (a tiempo completo, desempleo , percibir determinadas prestaciones)
  • La persona que recibe los cuidados debe tener reconocida la prestación económica de dependencia

CÓMO SOLICITARLO
  • En la Tesorería General de la Seguridad Social (allí encontrará un formulario dedicado a este fin)
  • A través de la Sede Electrónica desde el servicio 'Alta en convenio especial' (es necesario disponer de un certificado electrónico)

DOCUMENTACIÓN NECESARIA
  • Solicitud
  • Resolución de la prestación económica de la dependencia
  • DNI del cuidador/a no profesional
  • DNI de la persona dependiente

BASE COTIZACIÓN
  • La base mensual de cotización será la mínima que se establezca en el régimen general de la Seguridad Social
  • En caso de optar por una base de cotización superior, la Administración del Estado asumirá la cantidad correspondiente a la mínima y las personas cuidadora deberá abonar la diferencia hasta la cuantía deseada

PLAZOS

Cuando la persona dependiente tenga la prestación reconocida antes del 1 de abril tendrán hasta el 30 de junio para presentar la solicitud y que la cotización tenga efectos retroactivos

A partir del 30 de junio el convenio tendrá efecto desde la fecha de suscripción


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